A partir del 1 de mayo de 2014 entraron en vigor las nuevas obligaciones de llevar material de primeros auxilios en vehículos. En consecuencia, se considera conforme la normativa quien lleve material de primeros auxilios que cumpla con la norma DIN 13164. A partir del 1 de enero de 2014 existe una nueva versión de la norma, que adapta las secciones de contenido del botiquín a los últimos avances en medicina de emergencia. Además, desde el 1 de julio de 2014 existe la obligación de llevar chalecos reflectantes. Así lo señala la Asociación Federal de Tecnología Médica (BVMed). Más información en: www.bvmed.de/erstehilfe.
El BVMed recomienda que cada conductor revise regularmente su botiquín del vehículo y lo complete en consecuencia. Varios componentes del contenido llevan una fecha de caducidad: si se supera, se invalida la garantía del fabricante sobre la esterilidad de las gasas y vendajes. Por ello, todos los productos caducados del botiquín deben ser reemplazados por otros “frescos”. Gracias al cambio de norma vigente desde enero de 2014, adquirir un botiquín ya provisto puede resultar más económico que completar todos los materiales nuevos o caducados.
En la norma vigente desde enero de 2014 BVMed añadió un set de vendajes y toallitas de limpieza de piel. El set de 14 vendajes incluye tiras de vendaje prefabricadas y recortadas, tiras para dedos y apósitos para las falanges de los dedos. Las dos toallitas de limpieza de piel se embalan por separado para limpiar zonas de piel intactas, respondiendo a la mayor necesidad de higiene de la población. También se añadió un botiquín de tamaño infantil a la lista obligatoria de componentes del botiquín.
Con la “Décima Reforma de la Modificación de la Licencia de Conducir y otras normas de tráfico” también se modifica el § 35h apartado 3 oración 1 de la Orden de Registro y Matriculación de Automóviles (StVZO). En las obligaciones de portar material de primeros auxilios se indica: «En (…) vehículos a motor (…) debe ir material de primeros auxilios que, según su tipo, cantidad y naturaleza, corresponda al menos al DIN 13164, edición de enero de 1998 o edición de enero de 2014». Las chaquetas reflectantes que deben transportarse se especifican en el § 53a apartado 1 de la siguiente forma: «Las chaquetas reflectantes deben cumplir la norma DIN EN 471:2003+A1:2007, edición marzo de 2008 o la norma EN ISO 20471:2013»..
a los medios:
El foto de prensa para la ilustración de esta publicación pudo descargarse en www.bvmed.de/verbandkasten2014.
BVMed – Bundesverband Medizintechnologie e.V.
Reinhardtstraße 29b
D – 10117 Berlin
Tel. +49 (0)30 246 255-19 / -20
Fax +49 (0)30 246 255-99
E-Mail: info@bvmed.de
www.bvmed.de
